AVISO LEGAL

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– Domicilio Social: laza de San Esteban, nº4, Local-B (CP:45600) Talavera de la Reina (Toledo) Teléfono: 925  811  911,  e-mail: jurislitisasesores@gmail.com

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3.- PREGUNTAS FRECUENTES.-

Asesoramiento Jurídico

¿Cuánto son los honorarios de un abogado?

Nuestros honorarios están fijados en función de la complejidad del procedimiento, por lo que siempre se adaptan los importes en cada caso, a las necesidades del cliente. Asimismo, si necesitas asesoramiento o defensa jurídica en varios asuntos, en JURIS-LITIS ASESORES Y ABOGADOS, S.L. disponemos de diversas formas de trabajar para ofrecer a nuestros clientes la fórmula de colaboración que más se adapte a sus necesidades. Desde el presupuesto y posterior facturación individualizada por cada asunto que le resulte encomendado a éste despacho, hasta la oferta de Igualas de Defensa Jurídica, en las que se agrupan varios procedimientos, así como las posibles consultas jurídicas que necesites resolver. Con estos packs específicos podrás contar con el asesoramiento jurídico que necesites, y por mucho menos de lo que imaginas.

Cumplimos escrupulosamente con la firma, para todo encargo profesional, del correspondiente documento donde se hace constar no solo el asunto que se nos encomienda, sino su presupuesto específicamente calculado para usted, asi como toda la información complementaria, especialmente en materia de protección de datos.

¿Qué debo hacer si he recibido una notificación del juzgado?

En cualquier procedimiento legal, cumplir con los plazos puede suponer una victoria o una derrota en tus intereses. En la mayoría de las notificaciones que se reciben, se indica al destinatario el plazo que se le otorga para o bien, personarse o bien, para dar contestación al escrito. Por eso, y para no desencadenar en problemas mayores, es recomendable que tan pronto recibas el escrito, te pongas en contacto con tu abogado. Tu abogado podrá asesorarte sobre qué hacer en cada caso, velando por tus intereses y evitándote desagradables sorpresas. Es imprescindible que contactes con tu abogado de confianza a la mayor rapidez posible, una vez recibas la pertinente notificación judicial.

¿Qué hacer si tengo clientes que no me pagan?

Ante casos de impagos, lo primero es recurrir a la vía extrajudicial a través de una reclamación amistosa. Se trata de un escrito formal en el que se informa del impago al deudor y se le otorga de un plazo máximo para que salde sus deudas, avisándole de que si no lo efectúa, se recurrirá a la vía judicial.

Si una vez pasado el plazo otorgado, la deuda continuase, lo más habitual es optar por un procedimiento judicial monitorio.

¿Cómo puedo evitar los impagos?

Una de las cosas que más preocupan a los empresarios son los impagos de los servicios o productos, ya que pueden suponer un verdadero problema para la salud económica de la empresa. Por ello, y con el objetivo de evitarlos, hay una serie de medidas que se pueden desarrollar en el día a día, como por ejemplo, indicar de forma clara los datos y forma de pago en la factura, realizar un contrato de prestación de servicios o de venta de producto con nuestros clientes, pueden ayudarnos a reducir todo lo posible los impagos.

¿Quién está obligado a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos?

Está obligado a cumplir con la LOPD o, protección de datos en Toledo, cualquier profesional o empresa pública o privada que tenga datos de carácter personal (nombre, apellidos, DNI, teléfono, email, formación, titulación, etc.) de clientes, socios, personal, etc.

Asesoramiento Fiscal, Contable y Laboral

¿Qué hay que hacer para darse de alta como autónomo?

Darse de alta como autónomo implica una serie de trámites que variarán un poco en función de la actividad profesional a la que te vayas a dedicar. A nivel general deberás tramitar el alta en Hacienda (IAE, IRPF, IVA, inversiones previas al alta), en la Seguridad Social (alta en régimen de autónomos o RETA, la tarifa plana de 50 euros, bases de cotización, pluriactividad, formas de cotización), así como en otros organismos (licencia de apertura del Ayuntamiento, libro de visitas, registro de marcas, factura electrónica). Nuestro despacho dispone de precios económicos y ofertas en materia de asesoría fiscal, contable y laboral para autónomos y nuevos clientes.

¿Qué pasos hay que realizar para constituir una sociedad limitada?

Al igual que el alta de autónomos, la constitución de una sociedad implica una serie de trámites en la Administraciones Públicas que, si no se dispone de tiempo, pueden suponer un trabajo bastante engorroso. Por eso, desde JURIS-LITIS ASESORES Y ABOGADOS, S.L como especialistas en el diseño y constitución de sociedades mercantiles de todo tipo adaptadas a las necesidades concretas de cada empresario y cada negocio, hemos establecido un sistema de trabajo en el que tras una entrevista con nuestros profesionales, y la confección de un sencillo cuestionario, solo tendrá que comparecer ante notario en el dia acordado y sin más trámites ni molestias por su parte, dispondrá de una entidad mercantil totalmente en funcionamiento con la que poder desarrollar su negocio o ejercer su actividad. : Escrituras de constitución, certificado de denominación social, impuestos, N.I.F., registro y las respectivas altas en Hacienda y la Seguridad Social, son todas ellas cuestiones que desde este despacho le damos resueltas sin que usted tenga que tomarse ninguna molestia más que preocuparse por el buen funcionamiento de su negocio o actividad.

Tras la constitución de la entidad mercantil, por una módica tarifa mensual con la que tendrás incluidos todos los trámites necesarios para la llevanza y gestión diaria de tu sociedad: Contabilidad de todas sus facturas de ingresos y justificantes de gastos, llevanza de sus diferentes libros contables, liquidación de sus tributos trimestrales y anuales, asi como la confección de nóminas, seguros sociales y todo tipo de gestiones laborales, quedan incluidas dentro de dicha cuota mensual.

ADEMAS POR SER CLIENTE DE NUESTRO SERVICIO DE ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS, BENEFICIESÉ DE DESCUENTOS DE HASTA EL 50% EN EL COSTE DE TODOS SUS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

¿Qué me interesa más ser autónomo o sociedad?

Te indicamos las diferencias entre una y otra modalidad:

Autónomo

  • No se requiere un proceso previo de constitución.
  • Se trata del modo más económico y rápido para dar de alta un nuevo negocio.
  • El autónomo tendrá el control total de su empresa, así como la responsabilidad de su gestión.
  • Puedes beneficiarte de la tarifa plana de Autónomos. Con lo que solo te costará 50 euros al mes estar dado de alta en este régimen.
  • Hay que tener en cuenta que siendo autónomo no existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal, por lo que en caso de deudas, se responderá con tus bienes para el pago a terceros. De hecho, si el autónomo está casado en régimen de gananciales, incluso puede verse afectado el patrimonio del cónyuge.
  • Como autónomo, no se podrá contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos parientes también deberán darse de alta como autónomos para trabajar en tu empresa.
  • Si los beneficios del negocio son muy altos, el autónomo puede llegar a pagar a Hacienda hasta el 45% de sus ingresos.

Sociedad Limitada

  • Es la fórmula jurídica necesaria si dos o más personas quieren asociarse para montar un negocio en común. No obstante, también existe la posibilidad de montar una SL unipersonal en la que todo el capital social lo tenga un único socio.
  • Si para montar tu proyecto de empresa es necesario múltiples inversiones, la SL puede ser una idea acertada, ya que en muchos casos para recibir préstamos o subvenciones por parte de entidades bancarias y administraciones públicas se nos va exigir esta modalidad. Del mismo modo, nos pasará con la mayoría de los concursos de licitación.
  • A diferencia de los autónomos, si la empresa genera importantes beneficios, siendo una SL sólo se pagará a Hacienda el 25% de los ingresos.
  • Con la constitución de una sociedad se protege el patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia.

¿Qué impuestos tengo que pagar en mi negocio?

Los impuestos que normalmente pagan las pymes trimestralmente son los impuestos de IVA (impuesto sobre el Valor Añadido), retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta y las Personas Físicas) que paguen a los profesionales y trabajadores que contraten, así como por las retenciones que paguen por el alquiler de sus oficinas.

En caso de que obtengan beneficios, también se deberán pagar tres pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades a obtener en el ejercicio siguiente.

¿Cuánto son los honorarios de un asesor Fiscal/Laboral?

En JURIS-LITIS ASESORES Y ABOGADOS, ofrecemos tarifas adaptadas a las necesidades de nuestros clientes, por lo que en función de si eres autónomo o pyme y del número de trabajadores de los que dispongas, te podremos ofrecer una tarifa de asesoría integral por mucho menos de lo que imaginas.

Pregúntanos por nuestras Tarifas Planas de asesoría Fiscal y Laboral.

¿Cuánto me cuestan los seguros sociales de mis empleados?

Contar con un correcto asesoramiento en materia Laboral te permitirá ahorrar en costes de seguros sociales en función de tus necesidades, ya que para determinar el importe de cada contrato para el empresario, hay que tener en cuenta el tipo de contrato, el salario y las bonificaciones de las que te puedes beneficiar a la hora de hacer el contrato.

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Por norma general todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. No obstante, según el volumen de ingresos y otros parámetros hay una serie de excepciones a esta regla.

En cualquier caso, y aunque dados tus ingresos no estés obligado a presentar la Declaración de la Renta, es conveniente que por lo menos realices el borrador para comprobar si puedes recuperar algo de las retenciones que te realizan a lo largo del año.

¿Qué datos deben aparecer en una factura?

Cualquier factura y sus copias han de contener, al menos los siguientes datos o requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.
  • Datos fiscales del emisor.
  • Descripción de la operación y contraprestación total. Si la operación está sujeta o no a IVA y de estarlo, la cuota repercutida.

¿Puedo recuperar el IVA pagado de una factura que no he cobrado?

Es posible recuperar el IVA de aquellas facturas que no has podido cobrar, pero para ello, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tu cliente deudor debe ser una empresa o un autónomo.
  • Debes haber registrado la operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
  • La factura no se debe haber cobrado durante los 6 meses posteriores a la emisión de la misma.
  • Debes haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.